Abogados laboralistas Tarragona
Si buscas expertos abogados laboralistas Tarragona, nuestro despacho de abogados especializado en derecho laboral es tu solución ideal. Contamos con profesionales altamente capacitados en el ámbito laboral, que a lo largo de los años han acumulado vastos conocimientos y experiencia en múltiples materias relacionadas. Nuestro equipo legal se especializa en la tramitación administrativa de prestaciones, ya sean contributivas o no contributivas, como grados de incapacidad permanente, prestaciones de viudedad, orfandad y más.
Además, somos expertos en la impugnación de despidos laborales, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción social. Estamos preparados para asistirte en reclamaciones o impugnaciones judiciales en el ámbito laboral, actuando ya sea como parte demandante o demandada. Nuestro compromiso principal es ofrecer una defensa rigurosa e independiente de los intereses de nuestros patrocinados, asegurando siempre su mejor representación ante los Juzgados y Tribunales del Orden Social.
Defensa Jurídica Laboralista
Como abogados laboralistas, nos esforzamos por ofrecer la mejor defensa y asesoramiento jurídico laboralista a nuestros clientes, ya sean individuos o empresas. Hemos tenido el privilegio de intervenir en significativos procedimientos laborales ante los diversos Juzgados y Tribunales del territorio español.
Ya sea representando a trabajadores en casos de impugnación de despidos, o defendiendo los intereses de las empresas en conflictos laborales, proporcionamos a nuestros clientes los medios probatorios más adecuados y consistentes. Nuestro objetivo es que prevalezcan sus demandas, ya sean para obtener una resolución favorable en disputas laborales o para garantizar sus derechos y beneficios conforme a la normativa laboral vigente, buscando siempre la sentencia más justa y pertinente. Proveemos de nuestros servicios de abogacía en derecho laboral tanto en el área de Tarragona como en todo el territorio nacional.
Abogamos por obtener el máximo rédito/beneficio para nuestro/a cliente/a
Abogamos por obtener el máximo rédito/beneficio para nuestro/a cliente/a, ya se trate de un despido improcedente/nulo, como de un accidente laboral, como de una impugnación de alta médica, así como una reclamación de salarios, excedencias, reducción de jornada, acoso laboral, pensiones, jubilación y por supuesto, en materia de incapacidades temporales o permanentes (incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad total cualificada, incapacidad absoluta, y gran invalidez).
El Derecho del Trabajo
Es una rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo, esto es, un derecho especial de los trabajadores que realizan su labor por cuenta ajena; y el Derecho de la Seguridad Social se refiere al conjunto de normas reguladoras que determinan los riesgos protegidos por aquélla, los estados de necesidad a los cuales va a hacer frente (denominados contingencias) y las prestaciones técnicas y económicas necesarias para prevenir, separar o superar tales estados de necesidad.
Preguntas frecuentes
- Desde nuestro despacho tramitamos reclamaciones en materia de salarios, de incapacidad, de prestaciones a la Seguridad Social, de despidos, accidentes de trabajo, etc.
- Por supuesto. En esta materia existen tres tipos de despido: el procedente (justificado legalmente), improcedente (no justificado legalmente) y nulo (cuando es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales/libertades públicas). El trabajador/a disconforme debe proceder a impugnar el despido, acudiendo primero a un acto de conciliación administrativa, y en caso de no avenencia, acudiendo al Juzgado mediante la interposición de una demanda. La asistencia letrada abogará por el buen fin de la pretensión del cliente, sobre todo aportando los más eficientes medios probatorios al procedimiento judicial.
- Cuando un trabajador sea víctima de acoso laboral o mobbing, lo primero que debe hacer es informar a la empresa a través del Comité de Seguridad y Salud o a través de la Dirección de la empresa, pudiendo incluso presentar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo. Más allá de estas actuaciones, el siguiente paso será acudir al Juzgado, provisto de suficiente material probatorio (testigos, documentos tales como mails, llamadas, comunicaciones, archivos de imagen/audio, informes médicos, psicológicos, etc.)
- Es importante formalizar el contrato laboral, pues de él derivan las condiciones de trabajo, así como los derechos y responsabilidades de ambas partes, debiendo por supuesto, la parte empleadora, dar de alta dicho contrato, así como al trabajador/a en la Seguridad Social. El contenido del contrato determinará junto al convenio laboral correspondiente y a la normativa oportuna (Estatuto de los Trabajadores, etc.), la protección legal del trabajador/a. El asesoramiento jurídico y asistencia letrada permitirá extraer las conclusiones e interpretaciones más plausibles para así alcanzar de manera óptima esa protección.
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Existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se afecta a la jornada de trabajo, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, a la remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, a los traslados cuando excedan de lo dispuesto en la Ley, o a las funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
El empleado/a disconforme con tal modificación podrá rescindir su contrato con derecho a ser indemnizado/a como si se tratase de un despido improcedente, o podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial (en un procedimiento urgente y preferente que no exige previo agotamiento de la fase de conciliación administrativa), para que se declare la modificación justificada o injustificada, y en este último caso se reconozca el derecho del trabajador/a a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Si el empresario/a se niega a reintegrar al trabajador/a en sus anteriores condiciones de trabajo, éste/a tendrá la posibilidad de rescindir su relación laboral, y en este caso, también las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.