Ruptura matrimonial...¿Me divorcio o me separo?


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Autor: Eduard Sarret Bescós

Si por cualquier razón te enfrentas a la terminación de tu relación matrimonial, es importante conocer en qué se diferencian el divorcio y la separación legal.

Tanto en la separación, como en el divorcio, cesa efectivamente la convivencia, siendo que el efecto principal que produce el procedimiento de divorcio es que se disuelve definitivamente el vínculo matrimonial, por lo que cambia el estado civil a divorciado/a, y ello permitirá contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho. En cambio, en la separación ello no ocurre, se mantiene el estado civil de casado, pero en situación de separado/a, por lo que no se puede, en ese estado, contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho. Ésta viene a ser la diferencia básica entre separación y divorcio.

Con la disolución que comporta el divorcio, pero también con la declaración judicial de separación legal, se extinguirá el régimen económico matrimonial, esto es, el conjunto de normas que rigen las relaciones económicas entre los cónyuges, o entre éstos y terceras personas durante el enlace. La liquidación de la comunidad de bienes se podrá llevar a cabo en el proceso judicial, o posteriormente en cualquier momento, si bien, es recomendable hacerlo en el mismo procedimiento judicial a fin de obtener notables beneficios fiscales (en el ITP/AJD).

Tanto en la separación legal como en el divorcio se producen medidas respecto al cuidado de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc.), así como pensiones compensatorias o compensaciones económicas entre cónyuges.

En cuanto a una posible herencia, tanto la separación como el divorcio impiden que el otro cónyuge herede, a menos que haya testamento en su favor.

En relación a la pensión de jubilación, tanto en la separación legal como en el divorcio, se mantiene el derecho a la misma siempre y cuando el cónyuge supérstite (el que sobrevive al otro), viniera siendo acreedor de una pensión compensatoria a cargo del causante (el cónyuge fallecido).

Tanto la separación legal como el divorcio requieren acudir al Juzgado y obtener una sentencia, aunque si los cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores, ni hijos con medidas de apoyo por discapacidad, es posible obtener la declaración formal del cese efectivo de la convivencia conyugal y obtener los mismos efectos, acudiendo a la notaría.

Se puede optar por el divorcio directamente, no es necesario pasar por la separación legal (antaño tenías que pasar primero por la separación). Ambos trámites judiciales, tanto el procedimiento de separación, como el de divorcio son iguales, por lo que, cuando el cese de la convivencia se aprecia como una situación definitiva e irreversible, se suele optar por el divorcio, para ahorrar todos los costes de un procedimiento de separación innecesario.

Desde ST ABOGADOS, consideramos que antes de tomar cualquier decisión, es importante que los clientes tengan un asesoramiento integral en derecho de familia para así, encontrar la opción que mejor se ajuste a sus intereses, pues se trata de una decisión de relevantes efectos.

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