¿Qué hacer cuando la entidad bancaria no atiende el requerimiento extrajudicial de devolución de gastos hipotecarios?


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Autor: María Tellaeche Herranz

Tras la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil derivadas del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, que entró en vigor el día 20 de marzo de 2024.

Llevamos meses abrumados con noticias y artículos sobre la reclamación de los denominados “gastos hipotecarios”, siendo que su impacto en la cotidianeidad de los ciudadanos es enorme. Quien más quien menos, en una sociedad en que se considera la vivienda de propiedad como un hito a conseguir, se ha visto envuelto en un contrato de préstamo hipotecario y, por lo tanto, como consumidor, a sufrir las prácticas bancarias que la Jurisprudencia ha ido declarando nulas por abusivas y el Legislador ha intentado corregir mediante la publicación de normas más protectoras para con el ciudadano.

Es casi de dominio público saber qué gastos y en qué proporción deben ser asumidos por las entidades bancarias. Basta con “googlear” en nuestro navegador favorito y obtendremos una precisa respuesta a tal pregunta.

Pero, ¿Qué sucede una vez se ha realizado la reclamación a la entidad bancaria y ésta no contesta o contesta negando el derecho del cliente al recobro de los gastos hipotecarios reclamados? Os contaremos a continuación cómo actuar ante esta situación.

¿Qué vías ofrece nuestro ordenamiento jurídico para la defensa de los intereses del consumidor?

En muchas ocasiones, los consumidores ya acuden a un profesional del Derecho para iniciar los trámites de reclamación extrajudicial y gozan de un asesoramiento minucioso y detallado de las vías a seguir. Pero muchos otros, han hecho uso de los instrumentos que las propias entidades bancarias han puesto a su disposición mediante la creación de formularios y vías específicas de reclamación interna desde sus propias plataformas digitales.

Ante el silencio bancario o su negativa a atender la reclamación, lo más adecuado es acudir a un Abogado de confianza que pueda estudiar el asunto.

Para ello, será preciso aportar la escritura de préstamo hipotecario, las facturas abonadas por los denominados gastos hipotecarios (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación), la reclamación extrajudicial que se haya remitido y la respuesta a ésta (caso de haber recibido respuesta expresa).

Con estos documentos el Abogado determinará, por un lado, si concurren los elementos necesarios para interponer una demanda en vía judicial: tiene que existir una cláusula de imputación de los gastos al consumidor, éstos gastos tienen que estar cuantificados y justificados con las correspondientes facturas y el consumidor debe de estar dentro del plazo legal para la reclamación (que no haya prescrito la acción).

Suponiendo que el cliente dispone de toda la documentación y que está en plazo para interponer la correspondiente demanda judicial, ésta necesariamente deberá ir firmada por Abogado y Procurador y se tramitará, en todos aquellos supuestos de demandas interpuestas a partir de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, que entró en vigor el día 20 de marzo de 2024), por los cauces del Juicio Verbal.
Hasta esa fecha, este tipo de cuestiones se sustanciaban por los cauces del Procedimiento Ordinario pero, a partir del 20 de marzo de 2024, entra en vigor la nueva redacción del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina que las acciones relativas a las condiciones generales de la contratación pertenecen al ámbito del Juicio Verbal.

¿Qué ventaja representa esta modificación legal para el consumidor?

La teórica agilización del procedimiento y, por lo tanto, la más pronta obtención de un pronunciamiento judicial que tutele los intereses del ciudadano. En un Procedimiento de Juicio Verbal existen menos trámites procesales y, por lo tanto, se acorta el tiempo de tramitación.

Si a ello añadimos que se ha creado la figura del Procedimiento Testigo (sobre el que no hablaremos en este artículo por merecer un estudio completo a parte) que prevé dar rápida respuesta a todos aquellos asuntos en que se planteen las mismas cuestiones, pudiendo aplicar directamente el resultado del Procedimiento Testigo a todos los demás que se planteen sobre la misma materia, debemos confiar en que el consumidor hipotecario verá sus derechos protegidos de forma más rápida y, por lo tanto, eficaz.


Para tramitar una devolución de gastos hipotecarios y asegurarte de que tus derechos como consumidor son protegidos de manera eficaz, considera consultar a expertos en la materia. Podéis contactar con nosotros, STA Abogados , para recibir asesoramiento profesional y detallado sobre cómo proceder en tu caso específico.

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